En un hecho insólito, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje negó el derecho al SITRAyD de revisar las violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo que se dieron durante una buena parte del año 2009 y lo que va del 2010.
El pasado 23 de marzo el SITRAyD emplazo a huelga a Conalep Nayarit por revisión salarial y por violaciones a su contrato, sin embargo la titular de la Junta Victoria del Hoyo Rentería bajo oficio de resolución no. 202/2002. En ella señala que solo admite en cuanto a lugar y derecho el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por la revisión salarial no así por las violaciones al contrato colectivo de trabajo que alegamos por no ajustarse a lo previsto en los artículos 397 y 399 de la Ley Federal del Trabajo.
Así que revisemos los mentados artículos para ver cuánta razón tiene la encargada de esta importante oficina para los conflictos laborales de Nayarit:
ARTICULO 397. EL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO O INDETERMINADO, O PARA OBRA DETERMINADA, SERA REVISABLE TOTAL O PARCIALMENTE, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 399
ARTICULO 399. LA SOLICITUD DE REVISIÓN DEBERÁ HACERSE, POR LO MENOS, SESENTA DÍAS ANTES:
I. DEL VENCIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO POR TIEMPO DETERMINADO, SI ESTE NO ES MAYOR DE DOS AÑOS;
II. DEL TRANSCURSO DE DOS AÑOS, SI EL CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO TIENE UNA DURACIÓN MAYOR; Y
III. DEL TRANSCURSO DE DOS AÑOS, EN LOS CASOS DE CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO O POR OBRA DETERMINADA.
PARA EL COMPUTO DE ESTE TERMINO SE ATENDERÁ A LO ESTABLECIDO EN EL CONTRATO Y, EN SU DEFECTO, A LA FECHA DEL DEPOSITO.
Como se puede ver, lo contenido en los anteriores artículos en los cuales basa la resolución la Lic. Rentería, no tiene absolutamente nada que ver con nuestra solicitud TODA VEZ QUE NO ESTAMOS SOLICITANDO UNA REVISIÓN INTEGRAL DE CONTRATO SINO LA REPARACIÓN A LAS VIOLACIONES DE LO YA PACTADO. Es por ese motivo que nuestros abogados prepararon un amparo ante el Juez en materia de amparo civil, administrativos y de trabajo y de juicios federales en el Estado de Nayarit contra la resolución de Del Hoyo Rentería.
No es necesario ser experto en la materia para garantizar que el laudo será favorable a nuestro sindicato, sin embargo tenemos la garantía de nuestros abogados que así será.
Esta resolución solo afecta en cuanto a que si aún no hay respuesta del amparo como se espera, tengamos que negociar sólo el incremento salarial, pero en cuanto esté el laudo redefinimos la fecha de emplazamiento por motivos de violación de contrato.
Ganar tiempo solo pone a fuego lento una lucha que será ganada por el SITRAyD, en cambio pone en riesgo el ambiente al interior de la institución, la zozobra y la incertidumbre se hacen presentes en los planteles educativos, se debilita la imagen gubernamental, y al final…. Todo quedará como al principio: hay violaciones que deben ser reparadas y si no, estallaría la huelga en los planteles del estado.
Cuál es entonces la ganancia?
Conalep Nayarit y la Junta Local deben entender que no es posible seguir retrasando algo que no puede ser negociado dos veces. El monto por concepto de quinquenios ya fue discutido y aprobado el año pasado.
Parece ser que Conalep Nayarit ha olvidado los efectos del SITRAyD cuando se enoja y pelea.
Desgraciadamente la incompetencia en estos días esta de moda. Como poder explicarles a nuestros jóvenes estudiantes que en estos tiempos de modernidad, adelanto tecnológico, libre expresión, transparencia en el gobierno y miles de cosas que apuntan a una mejor calidad de vida… Todavía Se Pisotean Los Derechos Laborales…