Comunicado de prensa 30-08-2016

NEGLIGENCIA O CORRUPCIÓN DE PRESIDENTE DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN

A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN

A LA SOCIEDAD NAYARITA:

Tepic, Nayarit; 30 de agosto de 2016.-

Denunciamos la situación de negligencia o corrupción por parte del Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado Lic. Keghy Omar Peña Soto.

El Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes del Colegio de Educación Profesional del Estado de Nayarit (SITRAyD), presentó en tiempo y forma el pliego petitorio con emplazamiento a huelga contra el Colegio de Educación Profesional del Estado de Nayarit (CONALEP Nayarit) por violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) con estallamiento para el 31 de agosto.

Al no dictar el acuerdo dentro del término de ley (48 horas), en franca incapacidad del Presidente de la Junta, se presentó demanda de amparo de la cual conoce el Juez Segundo de Distrito en el expediente 1331/16; Peña Soto, presionado por el Juez federal dicta el acuerdo no admitiendo el emplazamiento a huelga debido a que un Sindicato creado por el patrón había presentado una demanda contra el Conalep y SITRAyD reclamando diversas cláusulas del CCT en el expediente 26/16.

Ampliamos la demanda de amparo contra este acuerdo totalmente ilegal al no apegarse a lo dispuesto por la Ley Federal del Trabajo en su artículo 923. Sabemos que vamos a ganar el amparo, sabemos que nuestro procedimiento de huelga es legal y un derecho de todo sindicato, que cuando es verdadero, lo ejerce de ser necesario, que el Presidente Kenghy Omar Peña Soto es un incapaz para ocupar el cargo de Presidente de la Junta Local de Conciliación o es un corrupto al violar la ley para apoyar al patrón, por ello, pediremos al Gobernador su destitución.

Independientemente de lo anterior, la encargada de la Dirección General del Conalep Nayarit, Yolanda Elizabeth Guerrero Martínez ha iniciado pláticas fuera del procedimiento con miras a llegar a un acuerdo respecto de las violaciones a nuestro CCT, para lo cual nos reuniremos la semana próxima, quedando de confirmar día, hora y lugar.

ATENTAMENTE

COMITÉ EJECUTIVO ESTATAL

SITRAyD CONALEP NAYARIT

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Invitación a marchar en apoyo a la CNTE

INVITACION MARCHA

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Condiciones laborales del docente CONALEP y la no aplicación de la ley general del servicio profesional docente.

Condiciones laborales del docente CONALEP y la no aplicación de la ley general del servicio profesional docente.

Prof. Alejandro Campos Martínez

Secretario de Difusión y Acción Social del Sindicato de Trabajadores de Servicios Académicos y Docentes de CONALEP Nayarit, SITRAyD CONALEP Nayarit.

Resumen

Las condiciones laborales del docente en el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica CONALEP, dista mucho de los esquemas de contratación de otros subsistemas de nivel medio superior en el país. La lucha de los docentes por obtener el reconocimiento como trabajadores, contratación colectiva y dejar de ser considerados como prestadores de servicios académicos (PSPs) ha llevado desde su formación a la organización de los académicos a lo largo y ancho del país.

Esta lucha ha merecido obtener en la mayoría de los colegios estatales el reconocimiento como trabajadores y, por ende, los beneficios que por ley les corresponde; sin embargo, al día de hoy aún existen estados en la republica que continúan bajo los esquemas de contratación planteados desde 1978, año en que se funda el colegio, donde el docente no cuenta absolutamente con ningún derecho constitucional plasmado en el artículo 123 de nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo.

Esta disparidad de condiciones laborales y el trabajo de gestión de los maestros organizados de todo el país,  permitió que este subsistema quedara fuera del alcance de la ley general del servicio profesional docente.

Palabras clave:

Conalep, contratación, salario, docente, PSP, estabilidad, trabajo,

 

Antecedentes:

El Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica fue creado por decreto presidencial el 27 de diciembre de 1978 como un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal. De acuerdo con lo señalado en el Decreto de Creación, el CONALEP es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y tiene por objeto contribuir al desarrollo nacional mediante la formación de personal profesional calificado a nivel post-secundaria que demanda la industria y los servicios. El decreto señala que la administración del organismo está a cargo de una junta directiva, encabezada por el secretario de educación pública, así como un director(a) general designado(a) por el presidente de la República.

Su principal objetivo se orientó a la formación de profesionales técnicos, egresados de secundaria. Por ello, el Colegio en un principio se concibió como de carácter terminal, otorgando al egresado un título de Profesional Técnico y una Cédula Profesional; sin posibilidad de continuar estudiando en el nivel Superior.

En 1994, con el fin de facilitar la incorporación de los egresados al mercado laboral, la institución adquiere el esquema de Educación Basada en Normas de Competencia (EBNC). En 1997 se lleva a cabo una reforma del modelo educativo a fin de permitió integrar, de forma opcional, materias de bachillerato a través del programa de complementación de estudios para Ingreso a la educación superior (ProCEIES), para que así también se lograra expedir un certificado de bachillerato y los alumnos que lo desearan pudieran inscribirse a una carrera universitaria.

En 1998 la institución se federaliza, mediante la creación de un organismo central, que sigue identificándose como CONALEP, y 30 organismos descentralizados de los gobiernos estatales, denominados Colegios Estatales, que operan 311 planteles reconocidos en las entidades federativas. Actualmente bajo control directo del gobierno federal únicamente se encuentran los 27 planteles en el Distrito Federal y los 6 del estado de Oaxaca.

En 2003 se llevó a cabo una nueva reforma al modelo académico, cambiando así los métodos anteriores de enseñanza; ahora basados en la metodología de Educación y Capacitación Basada en Competencias Contextualizadas (ECBCC). Después de esta reforma se permitió integrar la educación básica de nivel medio superior a todos los planteles, permitiendo así que los estudiantes egresados también recibieran el certificado de bachillerato que les acreditara el estudio de la educación media superior general, cambiando, por lo tanto, la denominación de las carreras de «Profesional Técnico» a «Profesional Técnico-Bachiller».

Esquema de contratación del docente CONALEP.

El perfil docente de CONALEP se organiza en dos núcleos de formación que se clasifican según los módulos del plan de estudios que contempla el modelo académico: núcleo de formación básica y núcleo de formación profesional, donde para cada uno se contempla un perfil especifico y uno equivalente.

Los aspectos que contemplan el perfil específico y el equivalente son: Formación inicial, ejercicio de la profesión, experiencia frente a grupo y actualización, y estos contienen una serie de requisitos. En el caso del perfil específico deben cumplir con todos los requisitos y en el equivalente con al menos uno de ellos por aspecto (Wilfrido Perea Curiel, 2012).

Desde sus inicios, el colegio implementó la contratación  del docente en un esquema individual basado en prestación de servicios profesionales (PSP) por tiempo determinado, regido bajo leyes de carácter civil y empleó como uno de sus principales requisitos de contratación que el PSP debería de ser un profesional activo dentro del sector productivo y de servicios, asegurando con ello un proceso de enseñanza enriquecido con la experiencia laboral del instructor, así como demostrar por medio de constancias laborales que tiene otro empleo, en el cual desempeña actividades relacionadas a los módulos de formación para los cuales será contratado y demostrar así que su otro empleo es su principal fuente de ingresos (CONALEP Nayarit, 2005).

Queda de manifiesto en esos contratos, de manera puntual, en sus declaraciones que: “El prestador de servicios por ningún concepto ejercerá acción civil en contra de CONALEP, ya sea por sí mismo o por terceras personas. CONALEP no será patrón directo ni indirecto, y no contrae obligación y responsabilidad al respecto” así como que “El presente contrato no se considera en ningún momento como contrato laboral por lo que CONALEP, no es ni será responsable de ningún adeudo o acto derivado de este concepto ni de cualquier otro” (CONALEP Nayarit, 2005).

Este esquema de contratación tiene un tope de contratación máximo de 20 horas frente a grupo, no se contempla el pago por trabajo de tutoría o de otros programas institucionales; no se consideran horas de descarga.

Estabilidad laboral

La estabilidad es la característica de aquello que tiende a permanecer en el mismo estado. En relación con un contrato de trabajo, la estabilidad se traduce en el deseo de hacer permanente la ejecución de éste, como fuente de subsistencia de los trabajadores y de sus familias.

La protección del empleo y la permanencia de éste ofrecen al trabajador una seguridad para su porvenir; en ese sentido, la estabilidad del empleo coincide con ciertos principios del derecho del trabajo como la justicia social, la protección y la continuidad.

La estabilidad presenta una doble naturaleza; ella permite al trabajador por un lado, conservar su empleo y, por otro ver respetados sus derechos de antigüedad en la empresa, los cuales son la base de un gran número de derechos y garantías ofrecidas por nuestra carta magna.

En CONALEP desde su creación, algunos PSPs en el país pudieron ser contratados semestre a semestre de manera constante, algunos de ellos el día de hoy continúan frente a grupo, sin embargo, todos sus años de desempeño académico en el colegio no les generaron absolutamente ningún derecho.

Miles de PSPs fueron despedidos durante años en todo el país, sin derecho a reclamar absolutamente nada, siendo uno de los últimos casos masivos el sucedido en Chihuahua en el año 2014, donde 19 docentes fueron despedidos (Silva, 2014).

Salarios

Al ser organismos públicos descentralizados, los tabuladores de sueldo por concepto Hora/Semana/Mes (H/S/M) son dispares, ya que cada colegio estatal cuenta con condiciones laborales distintas, donde en algunos de ellos aún continúan los esquemas de contratación individual por prestación de servicios profesionales y por consiguiente carecen de una contratación colectiva; y los que tienen docentes organizados en sindicatos  tienen contratos colectivos de trabajo (CCT) propios, y estos a su vez difieren en tabuladores y percepciones por concepto de prestaciones.

Trabajadores Organizados

En el año 2003 los docentes de CONALEP Sonora lograron organizarse por primera vez en un sindicato y demostrar en tribunales que existía una relación laboral con el organismo público descentralizado (OPD) llamado Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Sonora, creando el precedente legal con el cual oficialmente arrancaba la organización de los docentes en diferentes regiones del país y con ello la lucha por el reconocimiento como trabajadores y los beneficios a que constitucionalmente tienen derecho.

Hasta el año 2006 sólo diez estados del país habían logrado organizarse en sindicatos, y únicamente siete tenían contrato colectivo de trabajo.

Actualmente la mayor parte de los estados de la republica cuentan con representaciones sindicales, con contratos colectivos vigentes; sin embargo, no todos cuentan con esquemas de seguridad social y los tabuladores salariales en algunos estados están un 400% por debajo del salario de maestros de otros subsistemas de educación media superior.

Ley general del servicio profesional docente en CONALEP

El 24 de abril del año 2014, el Ramiro Álvarez Retana, Coordinador Nacional de Servicio Profesional docente envía indicaciones a la dirección general nacional de CONALEP en el oficio CNSPD/0297/14 donde se les indica de manera textual:

1.    ¿Cómo se desarrollara el concurso de oposición cuando en el CONALEP, no existen plazas autorizadas?

2.    ¿Los docentes del Sistema CONALEP que se encuentran en el supuesto al que se hizo alusión en el punto 2, deberán participar en el concurso a que se refiere el Artículo Quinto Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente?

En la respuesta de Ramiro Álvarez Retana evidencia a la Dirección General de CONALEP en el sentido de la falta de conocimiento en el marco legal de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Conclusión

La organización de los sectores sindicales en el país ha tenido grandes avances durante estos años, donde a pesar de los intentos de la dirección general de CONALEP  por contener la creación de sindicatos docentes estos lograron avanzar y conformarse.

El “PSP” ha dejado de existir en la mayoría de los estados, donde ahora son reconocidos como docentes, contando ya con derechos mínimos, mismos que han permitido ir mejorando sus condiciones de vida.

 Asimismo, se ha logrado obtener el reconocimiento del rol docente dentro de la dirección general de CONALEP, quien en el año 2012 en el Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública 2006-2012, dejaba asentado que el papel del docente en CONALEP requería ser redefinido:

“En cuanto a la labor docente, clave en el fortalecimiento de la formación profesional técnica y la propedéutica, ha sido menester redefinir su papel. La redefinición ha incluido, en principio, reconocer la labor profesional de todos los profesores y su derecho a organizarse y participar de las prestaciones que la ley prescribe. Asimismo, considerar los dos tipos docentes: primero, quien imparte módulos genéricos y disciplinares, caracterizado por ser un profesional con estudios superiores. Segundo, quien brinda la formación técnica, que puede ser un técnico profesional o empírico o, también, un egresado de estudios superiores; en este caso, se prefiere que el profesor o instructor provenga recientemente de o esté activo en el ámbito de la producción y los servicios.” (Wilfrido Perea Curiel, 2012)

Tenemos dos tareas esenciales a mediano plazo:

1.    Sostener los argumentos con los diferentes organismos implicados en la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para salvaguardar los derechos obtenidos en los últimos doce años.

2.    Continuar avanzando en la mejora de nuestras condiciones laborales y sociales.

El docente CONALEP nació desprotegido, sin derecho laboral alguno y ahora pretenden que retrocedamos a un esquema que no debemos aceptar, está en nosotros (y también en ustedes) y en la lucha que demos, si lo permitimos.

Bibliografía
CONALEP Nayarit. (2005). Contrato de prestación de servicios profesionales. Tepic: CONALEP Nayarit.

Jiménez, M. C. (2013). Programa de mediano plazo CONALEP 2013-2018. METEPEC: CONALEP.

Silva, M. (16 de Junio de 2014). El diario de Chihuahua. Obtenido de http://eldiariodechihuahua.mx/Ciudad/2014-06-16/Maestros-despedidos-exigen-su-reinstalaci%C3%B3n-en-el-Conalep/d279d41fc161610bec79e9c16d1c0177

Wilfrido Perea Curiel. (febrero de 2012). Criterios generales aplicables al personal académico del CONALEP. Metepec, Estado de México, México: Dirección General de Conalep.

Wilfrido Perea Curiel. (2012). Informe de Rendición de Cuentas de la Administración Pública 2006-2012. Metepec, Estado de México, México.

 

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Comunicado de la Comisión de Honor y Justicia

A los docentes que firmaron la denuncia en contra de Juan Manuel Ocegueda Robles para la comisión de honor y justicia se les cita para efecto de que ratifiquen de la denuncia presentada a la presidenta de esta comisión.

Se anexa el citatorio por centro de trabajo.

citatorio-ratificacion-bahia

citatorio-ratificacion-tepic

citatorio-ratificacion-peñita

 

Gracias.

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Llamado del congreso para la correcta aplicación del recurso de homologación

Descargar:  Acuerdo Camara 12-05-15

camara

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