LA VERDAD DE LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA QUE PRETENDE REFORMAR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
La iniciativa que pretende modificar la LFT viola nuestra Constitución Política, ello con el falso “motivo” de pretender ajustar la ley a la realidad y a las características de los mercados, en la iniciativa se proporcionan estadísticas del INEGI donde se ve la precarización del empleo y el número de desempleados y luego viene la fórmula, que como bien señalan en la exposición de motivos “busca promover una mayor oferta de trabajo”, vienen los contratos a prueba, los contratos para capacitación y los contratos para jornadas discontinúas, se podrá reciclar la mano de obra de los trabajadores, es decir un solo patrón en un solo puesto podrá generar 12 empleos uno cada 30 días, es aplicable la fórmula para aumentar el número de empleos generados, pero esto ¿realmente beneficia a los trabajadores?, ¿será válido mantenerlos a prueba hasta por cuantas veces?, ¿deberán pasar por todos los patrones para que entonces alguno pueda reconocer que “el trabajador es competente”? y qué decir del contrato para capacitación, un trabajador se podrá obligar hasta por 3 meses a recibir órdenes del patrón con la finalidad de adquirir conocimientos o habilidades para la actividad que si acredita ser competente entonces será contratado, en caso contrario deberá seguir capacitándose o poniéndose a prueba con otros patrones, y se acaba entonces con un derecho laboral elemental y consagrado en nuestra Constitución Política como lo es la estabilidad en el empleo, que si bien señalan que se respetan los valores básicos derivados del artículo 123 constitucional, ¿será entonces un “trabajo digno y socialmente útil” aquel donde cada 30 días tienes que estar buscando un nuevo empleo? La iniciativa en el artículo 39-F “permite pactar labores discontinuas en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año”, por ejemplo, los maestros podrán ser contratados para jornadas discontinuas ya que solo se requieren de lunes a viernes, por tanto en lugar de trabajar 365 días al año serán contratados para 200 días anuales aproximadamente, esto es quitando los sábados, domingos y días de receso escolar, por tanto en lugar de retirarse a los 30 años de haber sido contratados, con la reforma se retirarán a los 54.75 años después de haber sido contratados pues entonces tendrán los 30 años de servicio, lo cual implica que si consideramos que la formación académica representa 3 años de preescolar, 6 de primaria, 3 de secundaria, 3 de preparatoria y 5 de enseñanza superior son 20 años de estudio, si se inicia a los 3 años a los 23 estará egresando, si inmediatamente consigue empleo sin que haya de por medio contrato a prueba ni de capacitación y solo sea el de jornada discontinua, a sus 77 años 9 meses tendrá sus 30 años de servicio y, si consideramos que de acuerdo a los datos proporcionados por el INEGI la esperanza de vida para los hombres es de 73 años y de 77 años 11 meses para las mujeres pues muchos ni siquiera alcanzaran a pensionarse. Pero eso sí, las estadísticas podrán decir que México es el país con mayor índice de ocupación de los adultos mayores, lo que nunca podrán hacer es decir que hay justicia laboral, que hay justicia social, que se defiende a los trabajadores ni que como legisladores representaron el interés social.
La exposición de motivos es realmente importante porque se plasma el verdadero interés de la iniciativa, la cual es clara y congruente con lo propuesto, mas no real en cuanto al alcance que aparenta, indica literalmente en el párrafo 15: “esta propuesta plantea la posibilidad de facilitar el acceso al mercado laboral y la creación de empleos” y entonces aparecen los nuevos tipos de contratos, lo que no dice es que genera incertidumbre en los trabajadores. Posteriormente señala: “se propone integrar a la Ley cambios importantes en la contratación” y es verdad pues se pretende legalizar las empresas “outsourcing o intermediarias” y tratándose de las obligaciones realmente no existirá un responsable pues estas empresas aparecen y desaparecen sin mayor problema.
Expresa la iniciativa: “estas modalidades que el mundo moderno ha contemplado en sus legislaciones del trabajo permitirá al patrón contratar a personal con la experiencia y habilidades que requiera, o proporcionársela a él o los trabajadores que contrate, contar con un tiempo prudente para comprobar sus capacidades, sin que le implique una responsabilidad la terminación de la relación de trabajo” y efectivamente, es, sin que le implique responsabilidad al patrón, ese es el verdadero alcance, no el hecho de ver si el trabajador es capaz o no, pues de ser cierto no se requiere ningún contrato a prueba ni para capacitación, la actual Ley Federal del Trabajo en el artículo 47 fracción I lo contempla, lo que realmente se pretende es dar el “permiso” de estar despidiendo trabajadores cada 30 o 90 días máximo, pues en los nuevos tipos de contratación en los diversos 39 A, 39 B y 39 F contempla los máximos, pero nada asegura que no los contraten por 1 día o por unas horas.
La iniciativa limita la generación de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de un año bajo el argumento de que los salarios caídos no se conviertan en una carga impagable para el patrón lo cual evidentemente deja de lado las necesidades de los trabajadores, pues se centra en la tutela del capital del patrón y no en la consecuencia del derecho violentado al trabajador menos aún en el derecho al sustento para la satisfacción de las necesidades propias del trabajador y su familia; esta modificación la pretenden justificar con lo tardío que resulta el proceso laboral el cual nótese es a cargo del Estado y dicen pretender disminuir con ello de manera sustancial los tiempos procesales para resolver los juicios pues privilegian la conciliación y mediación en el proceso laboral, sin embargo no obstante reconocer lo tardío de los juicios pretenden modificar el artículo 878 fracción VIII para que entonces la audiencia que se llevaba a cabo en 1 día, ahora se realice en 2, evidentemente resultan incongruentes estos “motivos”, pues aceptan que se retarda el proceso que es responsabilidad del Estado pero modifican la ley para permitir que se retarde más, obligando al trabajador a conciliar, la pregunta es ¿porqué deben ser los trabajadores quienes renuncien a sus derechos y no los patrones quienes asuman las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones, o de violar la misma ley?
La iniciativa de reforma a la LFT viola el artículo 123 fracción IV pues al crear los contratos de jornada discontinua el trabajador podrá ser contratado para laborar 5 días y por tanto no tendrá derecho al día de descanso, aunque a muchos en la práctica se les hará descansar pero sin pagarles el salario correspondiente, se viola la fracción V pues una mujer podrá ser contratada para una jornada discontinua y si está embarazada al terminar el contrato simplemente no se renueva y la mujer ya no tendrá las 12 semanas de descanso que marca la Constitución, pierde su empleo y los derechos adquiridos por la relación de trabajo, que al final de cuentas esto deja claro que se está terminando con la estabilidad laboral. Se viola la fracción VI al permitir el salario infinitesimal o fraccionado terminando entonces con los salarios mínimos, pues la esencia o finalidad no se cumplirá, actualmente la propia Constitución define: “LOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS.” Se viola la fracción VII, pues dejará de ser aplicable aquel principio por el que se luchó y que dio origen a la huelga de Cananea en 1906, “a trabajo igual salario igual” esto al permitir la existencia de empresas intermediarias se podrán pactar distintos salarios para una misma actividad. Transgrede lo establecido en la fracción décima catorce pues señala que en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es responsable el patrón y la obligación subsiste aun en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario, lo cual contradice la iniciativa en los términos de la modificación al numeral 13, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, más aun, porque la propia iniciativa conlleva la renuncia de los trabajadores a los derechos conquistados.
La propia iniciativa en el párrafo que se ubica antes del antepenúltimo en la exposición de motivos señala: “una legislación laboral moderna garantiza el progreso de aquellos que arriesgan sus capitales y salvaguarda los derechos mínimos de los trabajadores”, esto manifiesta que hoy en día son los patrones quienes gobiernan este país, de ahí que la iniciativa que pretende modificar la LFT viole los derechos laborales, la propia constitución y aún así hoy se esté discutiendo, espero que estos foros sean realmente para valorar y escuchar al pueblo, a los trabajadores y no solo un intento de legitimar una reforma inconstitucional.
Señores diputados, recuerden el juramento que hicieron de hacer cumplir nuestra Constitución y las leyes que de ella emanen, como bien decía Don Benito Juárez: “es dado al hombre, atacar los derechos ajenos pero hay una cosa que está fuera del alcance de la perversidad y es el fallo tremendo de la historia, ella nos juzgará”, decidan Ustedes si quieren cubrirse de gloria o pasar como traidores del pueblo, cuando los verdaderos motivos tienen alcances que van en contra de los intereses de los trabajadores y considerando que los legisladores son representantes del pueblo y el pueblo en su mayoría somos los trabajadores se debe rechazar esta iniciativa por ser contraria al interés social, a la Constitución y al de la misma nación.
MARIA GUADALUPE MORENO FIGUEROA
ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRATICOS (NAYARIT)
Es preocupante lo poco que nos ocupa a las personas de a pie esta reforma, como preocupante es que el PRI siga ganando espacios en el orden político del país, siendo que ni PRI ni PAN han aportado bienestar a las familias de México en los últimos años, hoy están de regreso los dinosaurios que pretenden esclavizar aun mas a la clase trabajadora, lo cuál solo terminará si nos ocupamos y participamos en todo tipo de estrategias para acabar con el PRIAN y si las personas dejan de vender sus votos como lo están haciendo ahora en la campaña de Eruviel en el Estrado de México en donde como siempre solo les interesan los programas sociales en campaña y el resto del tiempo simplemente a llenarse los bolsillos a costa nuestra.
No a la reforma laboral PRIANISTA.
Hay que asistir a todos los foros serios de análisis de la reforma laboral para estar bien enterados y no dejemos que el calor de las campañas políticas desvien nuestra atención del tema.
No a la reforma laboral PRIANISTA.
claro si para eso tenemos oido todos los mexicanos para escuchar a los demas y tambien tenemos voz para decir lo que nos parece y lo que no…
no nos comamos el mismo cuentito de siempre no nos dejemos llevar por los trofeos hay que enfocarnos por los beneficios….