{"id":1981,"date":"2015-11-27T19:10:26","date_gmt":"2015-11-28T02:10:26","guid":{"rendered":"http:\/\/sitrad.org.mx\/?p=1981"},"modified":"2017-06-29T09:47:18","modified_gmt":"2017-06-29T16:47:18","slug":"condiciones-laborales-del-docente-conalep-y-la-no-aplicacion-de-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/2015\/11\/27\/condiciones-laborales-del-docente-conalep-y-la-no-aplicacion-de-la-ley-general-del-servicio-profesional-docente\/","title":{"rendered":"Condiciones laborales del docente CONALEP y la no aplicaci\u00f3n de la ley general del servicio profesional docente."},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Condiciones laborales del docente CONALEP y la no aplicaci\u00f3n de la ley general del servicio profesional docente.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Prof. Alejandro Campos Mart\u00ednez<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Secretario de Difusi\u00f3n y Acci\u00f3n Social del Sindicato de Trabajadores de Servicios Acad\u00e9micos y Docentes de CONALEP Nayarit, SITRAyD CONALEP Nayarit.<\/p>\n<p><strong>Resumen<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Las condiciones laborales del docente en el Colegio Nacional de Educaci\u00f3n Profesional T\u00e9cnica CONALEP, dista mucho de los esquemas de contrataci\u00f3n de otros subsistemas de nivel medio superior en el pa\u00eds. La lucha de los docentes por obtener el reconocimiento como trabajadores, contrataci\u00f3n colectiva y dejar de ser considerados como prestadores de servicios acad\u00e9micos (PSPs) ha llevado desde su formaci\u00f3n a la organizaci\u00f3n de los acad\u00e9micos a lo largo y ancho del pa\u00eds.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta lucha ha merecido obtener en la mayor\u00eda de los colegios estatales el reconocimiento como trabajadores y, por ende, los beneficios que por ley les corresponde; sin embargo, al d\u00eda de hoy a\u00fan existen estados en la republica que contin\u00faan bajo los esquemas de contrataci\u00f3n planteados desde 1978, a\u00f1o en que se funda el colegio, donde el docente no cuenta absolutamente con ning\u00fan derecho constitucional plasmado en el art\u00edculo 123 de nuestra Carta Magna y la Ley Federal del Trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Esta disparidad de condiciones laborales y el trabajo de gesti\u00f3n de los maestros organizados de todo el pa\u00eds,&nbsp; permiti\u00f3 que este subsistema quedara fuera del alcance de la ley general del servicio profesional docente.<\/p>\n<p>Palabras clave:<\/p>\n<p>Conalep, contrataci\u00f3n, salario, docente, PSP, estabilidad, trabajo,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Antecedentes:<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El Colegio Nacional de Educaci\u00f3n Profesional T\u00e9cnica fue creado por decreto presidencial el 27 de diciembre de 1978 como un Organismo P\u00fablico Descentralizado del Gobierno Federal. De acuerdo con lo se\u00f1alado en el Decreto de Creaci\u00f3n, el CONALEP es un organismo p\u00fablico descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propios y tiene por objeto contribuir al desarrollo nacional mediante la formaci\u00f3n de personal profesional calificado a nivel post-secundaria que demanda la industria y los servicios. El decreto se\u00f1ala que la administraci\u00f3n del organismo est\u00e1 a cargo de una junta directiva, encabezada por el secretario de educaci\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como un director(a) general designado(a) por el presidente de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Su principal objetivo se orient\u00f3 a la formaci\u00f3n de profesionales t\u00e9cnicos, egresados de secundaria. Por ello, el Colegio en un principio se concibi\u00f3 como de car\u00e1cter terminal, otorgando al egresado un t\u00edtulo de Profesional T\u00e9cnico y una C\u00e9dula Profesional; sin posibilidad de continuar estudiando en el nivel Superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1994, con el fin de facilitar la incorporaci\u00f3n de los egresados al mercado laboral, la instituci\u00f3n adquiere el esquema de Educaci\u00f3n Basada en Normas de Competencia (EBNC). En 1997 se lleva a cabo una reforma del modelo educativo a fin de permiti\u00f3 integrar, de forma opcional, materias de bachillerato a trav\u00e9s del programa de complementaci\u00f3n de estudios para Ingreso a la educaci\u00f3n superior (ProCEIES), para que as\u00ed tambi\u00e9n se lograra expedir un certificado de bachillerato y los alumnos que lo desearan pudieran inscribirse a una carrera universitaria.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 1998 la instituci\u00f3n se federaliza, mediante la creaci\u00f3n de un organismo central, que sigue identific\u00e1ndose como CONALEP, y 30 organismos descentralizados de los gobiernos estatales, denominados Colegios Estatales, que operan 311 planteles reconocidos en las entidades federativas. Actualmente bajo control directo del gobierno federal \u00fanicamente se encuentran los 27 planteles en el Distrito Federal y los 6 del estado de Oaxaca.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En 2003 se llev\u00f3 a cabo una nueva reforma al modelo acad\u00e9mico, cambiando as\u00ed los m\u00e9todos anteriores de ense\u00f1anza; ahora basados en la metodolog\u00eda de Educaci\u00f3n y Capacitaci\u00f3n Basada en Competencias Contextualizadas (ECBCC). Despu\u00e9s de esta reforma se permiti\u00f3 integrar la educaci\u00f3n b\u00e1sica de nivel medio superior a todos los planteles, permitiendo as\u00ed que los estudiantes egresados tambi\u00e9n recibieran el certificado de bachillerato que les acreditara el estudio de la educaci\u00f3n media superior general, cambiando, por lo tanto, la denominaci\u00f3n de las carreras de \u00abProfesional T\u00e9cnico\u00bb a \u00abProfesional T\u00e9cnico-Bachiller\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Esquema de contrataci\u00f3n del docente CONALEP.<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El perfil docente de CONALEP se organiza en dos n\u00facleos de formaci\u00f3n que se clasifican seg\u00fan los m\u00f3dulos del plan de estudios que contempla el modelo acad\u00e9mico: n\u00facleo de formaci\u00f3n b\u00e1sica y n\u00facleo de formaci\u00f3n profesional, donde para cada uno se contempla un perfil especifico y uno equivalente.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Los aspectos que contemplan el perfil espec\u00edfico y el equivalente son: Formaci\u00f3n inicial, ejercicio de la profesi\u00f3n, experiencia frente a grupo y actualizaci\u00f3n, y estos contienen una serie de requisitos. En el caso del perfil espec\u00edfico deben cumplir con todos los requisitos y en el equivalente con al menos uno de ellos por aspecto&nbsp;(Wilfrido Perea Curiel, 2012).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Desde sus inicios, el colegio implement\u00f3 la contrataci\u00f3n&nbsp; del docente en un esquema individual basado en prestaci\u00f3n de servicios profesionales (PSP) por tiempo determinado, regido bajo leyes de car\u00e1cter civil y emple\u00f3 como uno de sus principales requisitos de contrataci\u00f3n que el PSP deber\u00eda de ser un profesional activo dentro del sector productivo y de servicios, asegurando con ello un proceso de ense\u00f1anza enriquecido con la experiencia laboral del instructor, as\u00ed como demostrar por medio de constancias laborales que tiene otro empleo, en el cual desempe\u00f1a actividades relacionadas a los m\u00f3dulos de formaci\u00f3n para los cuales ser\u00e1 contratado y demostrar as\u00ed que su otro empleo es su principal fuente de ingresos (CONALEP Nayarit, 2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Queda de manifiesto en esos contratos, de manera puntual, en sus declaraciones que: \u201cEl prestador de servicios por ning\u00fan concepto ejercer\u00e1 acci\u00f3n civil en contra de CONALEP, ya sea por s\u00ed mismo o por terceras personas. CONALEP no ser\u00e1 patr\u00f3n directo ni indirecto, y no contrae obligaci\u00f3n y responsabilidad al respecto\u201d as\u00ed como que \u201cEl presente contrato no se considera en ning\u00fan momento como contrato laboral por lo que CONALEP, no es ni ser\u00e1 responsable de ning\u00fan adeudo o acto derivado de este concepto ni de cualquier otro\u201d (CONALEP Nayarit, 2005).<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Este esquema de contrataci\u00f3n tiene un tope de contrataci\u00f3n m\u00e1ximo de 20 horas frente a grupo, no se contempla el pago por trabajo de tutor\u00eda o de otros programas institucionales; no se consideran horas de descarga.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Estabilidad laboral<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estabilidad es la caracter\u00edstica de aquello que tiende a permanecer en el mismo estado. En relaci\u00f3n con un contrato de trabajo, la estabilidad se traduce en el deseo de hacer permanente la ejecuci\u00f3n de \u00e9ste, como fuente de subsistencia de los trabajadores y de sus familias.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La protecci\u00f3n del empleo y la permanencia de \u00e9ste ofrecen al trabajador una seguridad para su porvenir; en ese sentido, la estabilidad del empleo coincide con ciertos principios del derecho del trabajo como la justicia social, la protecci\u00f3n y la continuidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La estabilidad presenta una doble naturaleza; ella permite al trabajador por un lado, conservar su empleo y, por otro ver respetados sus derechos de antig\u00fcedad en la empresa, los cuales son la base de un gran n\u00famero de derechos y garant\u00edas ofrecidas por nuestra carta magna.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En CONALEP desde su creaci\u00f3n, algunos PSPs en el pa\u00eds pudieron ser contratados semestre a semestre de manera constante, algunos de ellos el d\u00eda de hoy contin\u00faan frente a grupo, sin embargo, todos sus a\u00f1os de desempe\u00f1o acad\u00e9mico en el colegio no les generaron absolutamente ning\u00fan derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Miles de PSPs fueron despedidos durante a\u00f1os en todo el pa\u00eds, sin derecho a reclamar absolutamente nada, siendo uno de los \u00faltimos casos masivos el sucedido en Chihuahua en el a\u00f1o 2014, donde 19 docentes fueron despedidos (Silva, 2014).<\/p>\n<p><strong>Salarios<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al ser organismos p\u00fablicos descentralizados, los tabuladores de sueldo por concepto Hora\/Semana\/Mes (H\/S\/M) son dispares, ya que cada colegio estatal cuenta con condiciones laborales distintas, donde en algunos de ellos a\u00fan contin\u00faan los esquemas de contrataci\u00f3n individual por prestaci\u00f3n de servicios profesionales y por consiguiente carecen de una contrataci\u00f3n colectiva; y los que tienen docentes organizados en sindicatos &nbsp;tienen contratos colectivos de trabajo (CCT) propios, y estos a su vez difieren en tabuladores y percepciones por concepto de prestaciones.<\/p>\n<p><strong>Trabajadores Organizados<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En el a\u00f1o 2003 los docentes de CONALEP Sonora lograron organizarse por primera vez en un sindicato y demostrar en tribunales que exist\u00eda una relaci\u00f3n laboral con el organismo p\u00fablico descentralizado (OPD) llamado Colegio de Educaci\u00f3n Profesional T\u00e9cnica del Estado de Sonora, creando el precedente legal con el cual oficialmente arrancaba la organizaci\u00f3n de los docentes en diferentes regiones del pa\u00eds y con ello la lucha por el reconocimiento como trabajadores y los beneficios a que constitucionalmente tienen derecho.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Hasta el a\u00f1o 2006 s\u00f3lo diez estados del pa\u00eds hab\u00edan logrado organizarse en sindicatos, y \u00fanicamente siete ten\u00edan contrato colectivo de trabajo.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Actualmente la mayor parte de los estados de la republica cuentan con representaciones sindicales, con contratos colectivos vigentes; sin embargo, no todos cuentan con esquemas de seguridad social y los tabuladores salariales en algunos estados est\u00e1n un 400% por debajo del salario de maestros de otros subsistemas de educaci\u00f3n media superior.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong>Ley general del servicio profesional docente en CONALEP<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El 24 de abril del a\u00f1o 2014, el Ramiro \u00c1lvarez Retana, Coordinador Nacional de Servicio Profesional docente env\u00eda indicaciones a la direcci\u00f3n general nacional de CONALEP en el oficio CNSPD\/0297\/14 donde se les indica de manera textual:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfC\u00f3mo se desarrollara el concurso de oposici\u00f3n cuando en el CONALEP, no existen plazas autorizadas?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; \u00bfLos docentes del Sistema CONALEP que se encuentran en el supuesto al que se hizo alusi\u00f3n en el punto 2, deber\u00e1n participar en el concurso a que se refiere el Art\u00edculo Quinto Transitorio de la Ley General del Servicio Profesional Docente?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En la respuesta de Ramiro \u00c1lvarez Retana evidencia a la Direcci\u00f3n General de CONALEP en el sentido de la falta de conocimiento en el marco legal de la Ley General del Servicio Profesional Docente.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La organizaci\u00f3n de los sectores sindicales en el pa\u00eds ha tenido grandes avances durante estos a\u00f1os, donde a pesar de los intentos de la direcci\u00f3n general de CONALEP &nbsp;por contener la creaci\u00f3n de sindicatos docentes estos lograron avanzar y conformarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El \u201cPSP\u201d ha dejado de existir en la mayor\u00eda de los estados, donde ahora son reconocidos como docentes, contando ya con derechos m\u00ednimos, mismos que han permitido ir mejorando sus condiciones de vida.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">&nbsp;Asimismo, se ha logrado obtener el reconocimiento del rol docente dentro de la direcci\u00f3n general de CONALEP, quien en el a\u00f1o 2012 en el Informe de Rendici\u00f3n de Cuentas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica 2006-2012, dejaba asentado que el papel del docente en CONALEP requer\u00eda ser redefinido:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\u201cEn cuanto a la labor docente, clave en el fortalecimiento de la formaci\u00f3n profesional t\u00e9cnica y la proped\u00e9utica, ha sido menester redefinir su papel. La redefinici\u00f3n ha incluido, en principio, reconocer la labor profesional de todos los profesores y su derecho a organizarse y participar de las prestaciones que la ley prescribe. Asimismo, considerar los dos tipos docentes: primero, quien imparte m\u00f3dulos gen\u00e9ricos y disciplinares, caracterizado por ser un profesional con estudios superiores. Segundo, quien brinda la formaci\u00f3n t\u00e9cnica, que puede ser un t\u00e9cnico profesional o emp\u00edrico o, tambi\u00e9n, un egresado de estudios superiores; en este caso, se prefiere que el profesor o instructor provenga recientemente de o est\u00e9 activo en el \u00e1mbito de la producci\u00f3n y los servicios.\u201d (Wilfrido Perea Curiel, 2012)<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Tenemos dos tareas esenciales a mediano plazo:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">1.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Sostener los argumentos con los diferentes organismos implicados en la aplicaci\u00f3n de la Ley General del Servicio Profesional Docente, para salvaguardar los derechos obtenidos en los \u00faltimos doce a\u00f1os.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">2.&nbsp;&nbsp;&nbsp; Continuar avanzando en la mejora de nuestras condiciones laborales y sociales.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El docente CONALEP naci\u00f3 desprotegido, sin derecho laboral alguno y ahora pretenden que retrocedamos a un esquema que no debemos aceptar, est\u00e1 en nosotros (y tambi\u00e9n en ustedes) y en la lucha que demos, si lo permitimos.<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda<\/strong><br \/>CONALEP Nayarit. (2005). Contrato de prestaci\u00f3n de servicios profesionales. Tepic: CONALEP Nayarit.<\/p>\n<p>Jim\u00e9nez, M. C. (2013). Programa de mediano plazo CONALEP 2013-2018. METEPEC: CONALEP.<\/p>\n<p>Silva, M. (16 de Junio de 2014). El diario de Chihuahua. Obtenido de http:\/\/eldiariodechihuahua.mx\/Ciudad\/2014-06-16\/Maestros-despedidos-exigen-su-reinstalaci%C3%B3n-en-el-Conalep\/d279d41fc161610bec79e9c16d1c0177<\/p>\n<p>Wilfrido Perea Curiel. (febrero de 2012). Criterios generales aplicables al personal acad\u00e9mico del CONALEP. Metepec, Estado de M\u00e9xico, M\u00e9xico: Direcci\u00f3n General de Conalep.<\/p>\n<p>Wilfrido Perea Curiel. (2012). Informe de Rendici\u00f3n de Cuentas de la Administraci\u00f3n P\u00fablica 2006-2012. Metepec, Estado de M\u00e9xico, M\u00e9xico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Condiciones laborales del docente CONALEP y la no aplicaci\u00f3n de la ley general del servicio profesional docente. 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