{"id":1351,"date":"2011-05-18T16:16:18","date_gmt":"2011-05-18T22:16:18","guid":{"rendered":"http:\/\/sitrad.org.mx\/?p=1351"},"modified":"2011-05-18T16:19:07","modified_gmt":"2011-05-18T22:19:07","slug":"iniciativa-que-pretende-reformar-la-ley-federal-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/2011\/05\/18\/iniciativa-que-pretende-reformar-la-ley-federal-del-trabajo\/","title":{"rendered":"INICIATIVA QUE PRETENDE REFORMAR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO."},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p>LA VERDAD DE LA EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA QUE PRETENDE REFORMAR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La iniciativa que pretende modificar la LFT viola nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ello con el falso \u201cmotivo\u201d de pretender ajustar la ley a la realidad y a las caracter\u00edsticas de los mercados, en la iniciativa se proporcionan estad\u00edsticas del INEGI donde se ve la precarizaci\u00f3n del empleo y el n\u00famero de desempleados y luego viene la f\u00f3rmula, que como bien se\u00f1alan en la exposici\u00f3n de motivos \u201cbusca promover una mayor oferta de trabajo\u201d, vienen los contratos a prueba, los contratos para capacitaci\u00f3n y los contratos para jornadas discontin\u00faas, se podr\u00e1 reciclar la mano de obra de los trabajadores, es decir un solo patr\u00f3n en un solo puesto podr\u00e1 generar 12 empleos uno cada 30 d\u00edas, es aplicable la f\u00f3rmula para aumentar el n\u00famero de empleos generados, pero esto \u00bfrealmente beneficia a los trabajadores?, \u00bfser\u00e1 v\u00e1lido mantenerlos a prueba hasta por cuantas veces?, \u00bfdeber\u00e1n pasar por todos los patrones para que entonces alguno pueda reconocer que \u201cel trabajador es competente\u201d? y qu\u00e9 decir del contrato para capacitaci\u00f3n, un trabajador se podr\u00e1 obligar hasta por 3 meses a recibir \u00f3rdenes del patr\u00f3n con la finalidad de adquirir conocimientos o habilidades para la actividad que si acredita ser competente entonces ser\u00e1 contratado, en caso contrario <!--more-->deber\u00e1 seguir capacit\u00e1ndose o poni\u00e9ndose a prueba con otros patrones, y se acaba entonces con un derecho laboral elemental y consagrado en nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica como lo es la estabilidad en el empleo, que si bien se\u00f1alan que se respetan los valores b\u00e1sicos derivados del art\u00edculo 123 constitucional, \u00bfser\u00e1 entonces un \u201ctrabajo digno y socialmente \u00fatil\u201d aquel donde cada 30 d\u00edas tienes que estar buscando un nuevo empleo? La iniciativa en el art\u00edculo 39-F \u201cpermite pactar labores discontinuas en los casos de actividades de temporada o que no exijan la prestaci\u00f3n de servicios toda la semana, el mes o el a\u00f1o\u201d, por ejemplo, los maestros podr\u00e1n ser contratados para jornadas discontinuas ya que solo se requieren de lunes a viernes, por tanto en lugar de trabajar 365 d\u00edas al a\u00f1o ser\u00e1n contratados para 200 d\u00edas anuales aproximadamente, esto es quitando los s\u00e1bados, domingos y d\u00edas de receso escolar, por tanto en lugar de retirarse a los 30 a\u00f1os de haber sido contratados, con la reforma se retirar\u00e1n a los 54.75 a\u00f1os despu\u00e9s de haber sido contratados pues entonces tendr\u00e1n los 30 a\u00f1os de servicio, lo cual implica que si consideramos que la formaci\u00f3n acad\u00e9mica representa 3 a\u00f1os de preescolar, 6 de primaria, 3 de secundaria, 3 de preparatoria y 5 de ense\u00f1anza superior son 20 a\u00f1os de estudio, si se inicia a los 3 a\u00f1os a los 23 estar\u00e1 egresando, si inmediatamente consigue empleo sin que haya de por medio contrato a prueba ni de capacitaci\u00f3n y solo sea el de jornada discontinua, a sus 77 a\u00f1os 9 meses tendr\u00e1 sus 30 a\u00f1os de servicio y, si consideramos que de acuerdo a los datos proporcionados por el INEGI la esperanza de vida para los hombres es de 73 a\u00f1os y de 77 a\u00f1os 11 meses para las mujeres pues muchos ni siquiera alcanzaran a pensionarse. Pero eso s\u00ed, las estad\u00edsticas podr\u00e1n decir que M\u00e9xico es el pa\u00eds con mayor \u00edndice de ocupaci\u00f3n de los adultos mayores, lo que nunca podr\u00e1n hacer es decir que hay justicia laboral, que hay justicia social, que se defiende a los trabajadores ni que como legisladores representaron el inter\u00e9s social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La exposici\u00f3n de motivos es realmente importante porque se plasma el verdadero inter\u00e9s de la iniciativa, la cual es clara y congruente con lo propuesto, mas no real en cuanto al alcance que aparenta, indica literalmente en el p\u00e1rrafo 15: \u201cesta propuesta plantea la posibilidad de facilitar el acceso al mercado laboral y la creaci\u00f3n de empleos\u201d y entonces aparecen los nuevos tipos de contratos, lo que no dice es que genera incertidumbre en los trabajadores. Posteriormente se\u00f1ala: \u201cse propone integrar a la Ley cambios importantes en la contrataci\u00f3n\u201d y es verdad pues se pretende legalizar las empresas \u201coutsourcing o intermediarias\u201d y trat\u00e1ndose de las obligaciones realmente no existir\u00e1 un responsable pues estas empresas aparecen y desaparecen sin mayor problema.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Expresa la iniciativa: \u201cestas modalidades que el mundo moderno ha contemplado en sus legislaciones del trabajo permitir\u00e1 al patr\u00f3n contratar a personal con la experiencia y habilidades que requiera, o proporcion\u00e1rsela a \u00e9l o los trabajadores que contrate, contar con un tiempo prudente para comprobar sus capacidades, sin que le implique una responsabilidad la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n de trabajo\u201d y efectivamente, es, sin que le implique responsabilidad al patr\u00f3n, ese es el verdadero alcance, no el hecho de ver si el trabajador es capaz o no, pues de ser cierto no se requiere ning\u00fan contrato a prueba ni para capacitaci\u00f3n, la actual Ley Federal del Trabajo en el art\u00edculo 47 fracci\u00f3n I lo contempla, lo que realmente se pretende es dar el \u201cpermiso\u201d de estar despidiendo trabajadores cada 30 o 90 d\u00edas m\u00e1ximo, pues en los nuevos tipos de contrataci\u00f3n en los diversos 39 A, 39 B y 39 F contempla los m\u00e1ximos, pero nada asegura que no los contraten por 1 d\u00eda o por unas horas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La iniciativa limita la generaci\u00f3n de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta por un periodo m\u00e1ximo de un a\u00f1o bajo el argumento de que los salarios ca\u00eddos no se conviertan en una carga impagable para el patr\u00f3n lo cual evidentemente deja de lado las necesidades de los trabajadores, pues se centra en la tutela del capital del patr\u00f3n y no en la consecuencia del derecho violentado al trabajador menos a\u00fan en el derecho al sustento para la satisfacci\u00f3n de las necesidades propias del trabajador y su familia; esta modificaci\u00f3n la pretenden justificar con lo tard\u00edo que resulta el proceso laboral el cual n\u00f3tese es a cargo del Estado y dicen pretender disminuir con ello de manera sustancial los tiempos procesales para resolver los juicios pues privilegian la conciliaci\u00f3n y mediaci\u00f3n en el proceso laboral, sin embargo no obstante reconocer lo tard\u00edo de los juicios pretenden modificar el art\u00edculo 878 fracci\u00f3n VIII para que entonces la audiencia que se llevaba a cabo en 1 d\u00eda, ahora se realice en 2, evidentemente resultan incongruentes estos \u201cmotivos\u201d, pues aceptan que se retarda el proceso que es responsabilidad del Estado pero modifican la ley para permitir que se retarde m\u00e1s, obligando al trabajador a conciliar, la pregunta es \u00bfporqu\u00e9 deben ser los trabajadores quienes renuncien a sus derechos y no los patrones quienes asuman las consecuencias del incumplimiento de sus obligaciones, o de violar la misma ley?<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La iniciativa de reforma a la LFT viola el art\u00edculo 123 fracci\u00f3n IV pues al crear los contratos de jornada discontinua el trabajador podr\u00e1 ser contratado para laborar 5 d\u00edas y por tanto no tendr\u00e1 derecho al d\u00eda de descanso, aunque a muchos en la pr\u00e1ctica se les har\u00e1 descansar pero sin pagarles el salario correspondiente, se viola la fracci\u00f3n V pues una mujer podr\u00e1 ser contratada para una jornada discontinua y si est\u00e1 embarazada al terminar el contrato simplemente no se renueva y la mujer ya no tendr\u00e1 las 12 semanas de descanso que marca la Constituci\u00f3n, pierde su empleo y los derechos adquiridos por la relaci\u00f3n de trabajo, que al final de cuentas esto deja claro que se est\u00e1 terminando con la estabilidad laboral. Se viola la fracci\u00f3n VI al permitir el salario infinitesimal o fraccionado terminando entonces con los salarios m\u00ednimos, pues la esencia o finalidad no se cumplir\u00e1, actualmente la propia Constituci\u00f3n define: \u201cLOS SALARIOS MINIMOS GENERALES DEBERAN SER SUFICIENTES PARA SATISFACER LAS NECESIDADES NORMALES DE UN JEFE DE FAMILIA, EN EL ORDEN MATERIAL, SOCIAL Y CULTURAL, Y PARA PROVEER A LA EDUCACION OBLIGATORIA DE LOS HIJOS.\u201d Se viola la fracci\u00f3n VII, pues dejar\u00e1 de ser aplicable aquel principio por el que se luch\u00f3 y que dio origen a la huelga de Cananea en 1906, \u201ca trabajo igual salario igual\u201d esto al permitir la existencia de empresas intermediarias se podr\u00e1n pactar distintos salarios para una misma actividad. Transgrede lo establecido en la fracci\u00f3n d\u00e9cima catorce pues se\u00f1ala que en los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales es responsable el patr\u00f3n y la obligaci\u00f3n subsiste aun en el caso de que el patr\u00f3n contrate el trabajo por un intermediario, lo cual contradice la iniciativa en los t\u00e9rminos de la modificaci\u00f3n al numeral 13, 513 y 514 de la Ley Federal del Trabajo, m\u00e1s aun, porque la propia iniciativa conlleva la renuncia de los trabajadores a los derechos conquistados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La propia iniciativa en el p\u00e1rrafo que se ubica antes del antepen\u00faltimo en la exposici\u00f3n de motivos se\u00f1ala: \u201cuna legislaci\u00f3n laboral moderna garantiza el progreso de aquellos que arriesgan sus capitales y salvaguarda los derechos m\u00ednimos de los trabajadores\u201d, esto manifiesta que hoy en d\u00eda son los patrones quienes gobiernan este pa\u00eds, de ah\u00ed que la iniciativa que pretende modificar la LFT viole los derechos laborales, la propia constituci\u00f3n y a\u00fan as\u00ed hoy se est\u00e9 discutiendo, espero que estos foros sean realmente para valorar y escuchar al pueblo, a los trabajadores y no solo un intento de legitimar una reforma inconstitucional.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se\u00f1ores diputados, recuerden el juramento que hicieron de hacer cumplir nuestra Constituci\u00f3n y las leyes que de ella emanen, como bien dec\u00eda Don Benito Ju\u00e1rez: \u201ces dado al hombre, atacar los derechos ajenos pero hay una cosa que est\u00e1 fuera del alcance de la perversidad y es el fallo tremendo de la historia, ella nos juzgar\u00e1\u201d, decidan Ustedes si quieren cubrirse de gloria o pasar como traidores del pueblo, cuando los verdaderos motivos tienen alcances que van en contra de los intereses de los trabajadores y considerando que los legisladores son representantes del pueblo y el pueblo en su mayor\u00eda somos los trabajadores se debe rechazar esta iniciativa por ser contraria al inter\u00e9s social, a la Constituci\u00f3n y al de la misma naci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>MARIA GUADALUPE MORENO FIGUEROA<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ASOCIACION NACIONAL DE ABOGADOS DEMOCRATICOS (NAYARIT)<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; LA VERDAD DE LA EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS DE LA INICIATIVA QUE PRETENDE REFORMAR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. &nbsp; La iniciativa que pretende modificar la LFT viola nuestra Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, ello con el falso \u201cmotivo\u201d de pretender ajustar la &hellip; <a href=\"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/2011\/05\/18\/iniciativa-que-pretende-reformar-la-ley-federal-del-trabajo\/\">Sigue leyendo <span class=\"meta-nav\">&rarr;<\/span><\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4,13,9],"tags":[],"class_list":["post-1351","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-blog","category-nacional","category-sindicato"],"_links":{"self":[{"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1351","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1351"}],"version-history":[{"count":6,"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1351\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1354,"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1351\/revisions\/1354"}],"wp:attachment":[{"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1351"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1351"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"http:\/\/sitrad.org.mx\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1351"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}